Contesto Demanda (COBRO DE
PESOS POR ALQUILER)
…….., abogada, M.P. 2621, constituyendo domicilio procesal en Necochea
N° 619, en autos caratulados: “………….–
Sumario cobro de pesos”, Expte. N° …………./……., a V.S. me presento y digo:
I. Personería:
Como lo acredito con copia debidamente
suscrita soy apoderada de ………………….., con domicilio real en Vicente López N°1.301.
II. Objeto:
Contesto demanda incoada en contra de mis
poderdantes, negando en forma categórica adeudar suma alguna al actor por los
conceptos reclamados en su escrito de demanda, por lo que solicito sea
íntegramente desestimada. Con costas.
III. Negativa:
Por imperativo legal niego todos y cada
uno de los hechos afirmados por la actora en el escrito de demanda salvo, los
que sean objeto de expreso reconocimiento en esta presentación.
Especialmente:
Niego que mis mandantes hayan continuado
ocupando el inmueble hasta el 21 de febrero de 2.005.
Niego que en la fecha mencionada hayan
hecho formal entrega de las llaves.
Niego que hasta ese momento hayan
adeudado la suma de $800.
Niego que al momento de hacer entrega del
inmueble este se haya encontrado deteriorado.
Niego que los materiales indicados en las
facturas acompañadas hayan sido empleados en reparaciones efectuadas en el
inmueble locado.
IV. hechos:
Conforme surge del contrato de locación
acompañado por la actora en la prueba documental, en setiembre de 2.002, mis
mandantes suscribieron el mencionado instrumento por el que locaron un inmueble
ubicado en calle Aniceto Latorre N° 197 de propiedad del actor Sr. Reynoso,
obligándose al pago de $400 por mes en concepto de alquiler y demás condiciones
en él expresadas.
La relación locativa se desenvolvió con
absoluta normalidad, desocupando mis mandantes el inmueble en la fecha
acordada, 4 de setiembre de 2.002. En dicha ocasión hicieron entrega al actor de las llaves del inmueble, sin adeudar
suma alguna, por ningún concepto, en virtud del contrato celebrado.
Al momento de hacer entrega del inmueble,
este se encontraba en buen estado de conservación, con el desgaste propio del
uso normal de las cosas
En relación a las reparaciones que dice
haber realizado el actor y a las sumas invertidas en ellas, no cabe a esta
parte negar o reconocer su existencia, puesto que, como dijera en párrafos
precedentes, el inmueble fue entregado en buenas condiciones, con el desgaste
propio del uso normal de las cosas, no siendo del conocimiento de mis mandantes
si, al año siguiente de haberlo desocupado (transcurrieron 8 meses), su
propietario decidió o estimó conveniente realizar en él las mejoras o trabajos
de mantenimiento que describe en el escrito de demanda.
Hechas las mejoras o trabajos de
mantenimiento, niego rotundamente que corresponda a mis poderdantes abonar suma
alguna al Sr. Reynoso por las reparaciones que dice haber efectuado.
Según el texto de los recibos acompañados
por la actora en la documental, el Sr. Mario Aguilar reemplazó mosaicos de la
vereda y colocó 8m2 de mosaicos nuevos; el Sr. Arias Velázquez pintó el frente
de la casa, 2 rejas, 2 ventanas, 1 portón de garage, 1 enrejado, 1 ventanal,
puerta del baño, etc. y, Mada Servicios reemplazó lavamanos, cambió el depósito
del inodoro por una mochila, corrió el inodoro mas adelante, reemplazó
grifería, entre otros trabajos.
Se
advierte que los trabajos realizados no son deterioros menores regularmente
causados por el uso que se haga del inmueble, los que, de existir, podrían
haber sido reclamados a mis mandantes con una oportuna intimación[1], sino, por el contrario, trabajos de importancia, en los que
invierte el propietario del inmueble (art.1516 del Código Civil), nótese por
ejemplo, correr el inodoro mas adelante y cambiar el depósito del inodoro por
una mochila, reemplazar la grifería, reemplazar 8 m2 de baldosas en la vereda
y, que decir respecto de los trabajos de pintura en rejas y ventanas, después
de transcurrido todo el verano y la época de lluvias.
Otro detalle que surge de la documental
acompañada por el actor, de no poca importancia, es que una de las facturas
consigna la compra de una “bomba centrífuga”, como si esta estuviera destinada
a reparar los deterioros que falazmente atribuye a los demandados. No es necesaria pericia
técnica para saber que, dicho equipo, se utiliza para resolver los problemas
vinculados con la provisión de agua corriente.
Este hecho pone de manifiesto la mala fe del actor.
Concluyendo, mis poderdantes no adeudan
suma alguna al Sr. Reynoso, ni por canon locativo, ni por mejoras y trabajos de
mantenimiento que, el locador, realizara en el inmueble ocho meses después de
que fuera restituido por conclusión de la locación.
V. Prueba:
1. Constancias de autos que hagan al derecho de
mi parte;
2.
Absolución de posiciones del
actor, quien depondrá a tenor del pliego a presentar oportunamente.
VI. petitorio:
Por lo expuesto solicito:
1.
Por presentado, por parte,
por constituido domicilio procesal y denunciado el real
2.
Por contestada demanda de
cobro de pesos.
3.
Oportunamente se desestime la
pretensión de la actora, con costas.
Proveer
de conformidad
[1]
Intimación que nunca existió, porque obviamente, cuando mis mandantes
restituyeron el inmueble este se encontraba en buen estado de conservación.
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